Otorgado ante escribano, con plena fuerza probatoria.
Porción legítima, mejoras y porción disponible.
Bienes puntuales a personas o instituciones.
Modificación o reemplazo de testamentos anteriores.
Nos escribe por WhatsApp y le enviamos requisitos y presupuesto cerrado en el día.
Pedimos certificados e informes registrales; usted solo aporta lo indispensable.
Coordinamos la firma en la escribanía o a domicilio y le entregamos su documento inscripto.
Dentro de ciertos límites, sí: además de la porción disponible existe la mejora a favor de herederos con discapacidad. Lo calculamos con usted caso por caso.
Se rigen por el arancel del Colegio Notarial de Mendoza según el tipo de acto y su valor. Antes de empezar le enviamos un presupuesto único con honorarios, impuestos y gastos.
Sí: nos trasladamos a domicilios, empresas, hospitales y geriátricos en los 18 departamentos de Mendoza para firmas y certificaciones.
No la evita, pero la ordena y acorta: define quién recibe qué, reduce conflictos entre herederos y puede evitar juicios largos. La sucesión testamentaria tramita igual, pero con la voluntad del causante como guía clara.
El ológrafo —escrito, fechado y firmado de puño y letra— vale, pero se pierde, se cuestiona y exige protocolización judicial posterior. El testamento por acto público elimina esos riesgos: queda protocolizado y su existencia registrada.
Atendemos este trámite desde nuestra sede en la Ciudad de Mendoza y a domicilio en toda la provincia. Envíenos su consulta por WhatsApp: le respondemos en el día con los requisitos exactos, un presupuesto único con impuestos y gastos incluidos, y el primer turno disponible. Si el trámite requiere además asesoramiento legal, los abogados del estudio intervienen sin derivaciones externas.
Se otorga ante escribano y queda protocolizado y registrado: es la forma más segura, imposible de perder o destruir, con fecha y capacidad certificadas por la fe pública. El Código Civil y Comercial (artículo 2479) regula sus requisitos; nosotros nos ocupamos de que se cumplan todos, con testigos incluidos.
Dentro del límite de la legítima de los herederos forzosos, usted puede mejorar a un heredero con la porción disponible, legar bienes concretos a personas o instituciones, reconocer hijos, nombrar albacea y designar tutores para hijos menores. Sin herederos forzosos, la libertad es total.
El testamento se revoca o reemplaza por otro posterior en cualquier momento: no lo ata para siempre. Recomendamos revisarlo ante cambios importantes —matrimonios, divorcios, nacimientos, ventas de bienes— para que siga reflejando su voluntad real. La consulta de revisión es simple y rápida.
Escríbanos por WhatsApp con los datos del trámite y le respondemos en el día con requisitos, costos y turno.
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